Date: 07.06.10
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El Estado peruano ha reestablecido la distribución gratuita de pÃldoras de Anticoncepción Oral de Emergencia en los establecimientos de salud pública del Perú, después de que el Tribunal Constitucional Peruano, fallara en octubre del 2009, al resolver que se prohibÃa a los hospitales y centros médicos del Ministerio de Salud (MINSA) la distribución gratuita de pÃldoras de AOE. Este fallo del Tribunal Constitucional (TC), estaba fundamentado primeramente en que en el Perú el aborto es ilegal, excepto cuando exista una amenaza para la vida o salud de la mujer, por lo que se solicitaba que el MINSA demostrara con claridad que estas pÃldoras no fueran abortivas, a pesar de que en el 2006, el Tribunal ya habÃa autorizado la distribución de la Anticoncepción de Emergencia en las polÃticas públicas del paÃs, sin ninguna prueba y basándose en una presunción de un mecanismo de acción inexistente el TC elimino la AOE de la oferta gratuita de Planificación Familiar. El Ministro de Salud, el Dr. Oscar Ugarte, aprobó la Resolución Ministerial Nº 167-2010/MINSA, refutando las consideraciones del Tribunal al utilizar el criterio del informe técnico que la Organización Mundial de la Salud, elaboró a su solicitud, el cual determinó que las evidencias cientÃficas han determinado que las pÃldoras anticonceptivas de emergencia (levonorgestrel) no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, por lo que no son abortivas y no producen efectos dañinos para la salud. Esta medida ha sido respaldada de manera importante por el gremio médico, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general. Para más información, por favor, comunÃquese con Larissa Arroyo, Coordinadora del Consorcio Latinoamericano para la Anticoncepción de Emergencia (CLAE). |

